| Sesión: Las economías monásticas |
| Organizadora: Ofelia Rey Castelao - Universidad de Santiago |
| e-mail: hm1648w@usc.es |
| Convocatoria |
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Las
economías monásticas femeninas cuentan con una trayectoria historiográfica
larga pero mucho menos intensa que la de sus equivalentes masculinos, tanto por
ausencia de investigación desde dentro –no hay una tradición cronística o
una producción erudita al estilo de la de frailes y monjes-, como por una
dispersión extraordinaria de la documentación que dificulta su estudio. A esto
se une la idea poco fundada de una economía de menor impacto social que la de
los grandes cenobios masculinos, lo que se percibe en la bibliografía
existente, como también se advierte una propensión a estudiar las facetas
religiosas o sociales de las casas femeninas, como si éstas fuesen más
adecuadas a las monjas que a sus hermanos de orden. Partiendo
de este desigual y sesgado trato historiográfico, es de gran importancia
abordar de forma coherente este ámbito temático desde diversos ángulos, que
pueden y deben estudiarse según las épocas –dadas las enormes diferencias
entre las órdenes y casas medievales y las de constitución posterior-, las
zonas –habida cuenta de las diversidad de formación del patrimonio y de los
niveles de riqueza entre las casas del Norte y las del Sur- y la orientación de
cada militancia religiosa –por las lógicas variaciones en los gastos y en los
ingresos entre órdenes contemplativas, asistenciales, educativas, etc.
Estos pueden ser los puntos de encuentro y debate:
Es esencial incidir en que el sector femenino de las órdenes religiosas presenta características diferenciadas con respecto al masculino, tanto porque carece de intervención directa en el culto –que constituye una importante vía de ingresos económicos en las órdenes masculinas-, como sobre todo por un concepto diferente de la clausura –general en ellas, menos rigurosa en ellos-, o de la vida en comunidad, que repercutía en los sistemas de gestión de conventos y monasterios, siempre supeditados a administradores externos designados por la sección masculina de cada orden o por la autoridad competente en cada caso, al margen de que hubiese monjas cualificadas para hacerlo. |